TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 14 de Abril de 2010.
199º y 151º
Actuación Nº 3204-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA VILLEGAS.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.264.264, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas la ciudadana ERIMAR DEL VALLE MATHEUS VILLEGAS y de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA SEGOVIA GÓMEZ, inscrita bajo el I.P.S.A Nº 106.714, recibido en fecha 14-01-2010 del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por declinación de competencia solicita se declare a ella MARÍA EUGENIA VILLEGAS y a sus hijas la ciudadana ERIMAR DEL VALLE MATHEUS VILLEGAS y de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ERIC JESÚS MATHEUS MORENO. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 07, actas de nacimiento insertas a los folios 09 y 10, declaración de testigos cursante al folio 05 y acta de matrimonio cursante al folio 08. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ERIC JESÚS MATHEUS MORENO, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 07 de la solicitud, a su esposa MARÍA EUGENIA VILLEGAS y a sus hijas ERIMAR DEL VALLE y (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO







ZPdV/WB/Mclr