REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° y 151°

Trujillo, 14 de Abril de 2010
N° Expediente: 3289-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: BRICEÑO DE GAÑAN AMALIA Y GAÑAN ORANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 11.618.962 y 13.050.772 .-
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO,NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVAR, SABANA GRANDE.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los hermanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 15,13 Y 06 años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, que son hijos del ciudadano es hijo del ciudadano ORANGEL GAÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.050.772, domiciliado en el Betijoque Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre se comprometió a pasarle la cantidad de 200Bs.F quincenales, el cual el padre se comprometa de su propio interés de darle la taquera alimenticia para finales de el mes que corresponde a 30 tiques, cada uno de 19,950 BsF. Haciendo un total de 577,35, el cual lo suministra a partir de el 15 de febrero en donde lo dejara en el consejo de protección del Municipio Bolívar, en relación a los gastos escolares, mediante ropa y regalos de navidad el progenitor se compromete a cuidarlo en el momento que sea necesario y para el régimen de visita se fija para los fines de semana, siempre y cuando el padre no este trabajando, llevándoselos a los hijos desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11-03-2010, entre los ciudadanos BRICEÑO DE GAÑAN AMALIA Y ORANGEL GAÑAN, por ante el Consejos de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de l Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en el pago por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) quincenales, como obligación de manutención, los cuales serán entregados a la madre contra recibo, asimismo los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERA: Entréguese copias certificada de la presente decisión a las partes.

LA JUEZ TITULAR
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias

EL (A) SECRETARIO (A)








Distribución Nº 463
ZPDEV/wb/mp