REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 151º
Expediente Nº 05735-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: YARITZA COROMOTO MORILLO DE PACHECO y LUÍS ENRIQUE PACHECO.
Los ciudadanos YARITZA COROMOTO MORILLO DE PACHECO y LUÍS ENRIQUE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.293.006 y 10.914.179, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo; asistidos por los Abogados en ejercicio ENEIDA JOSEFINA PERNIA VALERA y MÁXIMO RANGEL PAREDES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 123.700 y 46.740; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 24 de Enero de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)de, 13, 09, 11, 17, 15 y 16 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 29 de Septiembre de Dos Mil Nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YARITZA COROMOTO MORILLO DE PACHECO y LUÍS ENRIQUE PACHECO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos YARITZA COROMOTO MORILLO VITORA y LUÍS ENRIQUE PACHECO, ambos plenamente identificados, en fecha 24 de Enero de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 04. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia será ejercida por el padre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para la madre será abierto. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo) Mensuales. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/Mclr