TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 Abril de de 2010.
199° y 151°
Expediente N° 3287-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: ALICIA SUESCUM SÁNCHEZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALICIA SUESCUM SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.888.187, domiciliada en jurisdicción del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representada por su apoderado judicial, abogado JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.479, por medio de la cual pidió se le autorice para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda a sus hijos por concepto de Prestaciones Sociales, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, específicamente ante FUNDASALUD, y cualquier otro beneficio laboral que les pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto JOSÉ RAMÓN BRICEÑO BASTIDAS, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.315.453. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de los adolescentes es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza la ciudadana ALICIA SUESCUM SÁNCHEZ ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda a sus hijos por concepto de Prestaciones Sociales, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, específicamente ante FUNDASALUD, y cualquier otro beneficio laboral que les pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto JOSÉ RAMÓN BRICEÑO BASTIDAS, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a los beneficiarios.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO