REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
199° y 151°
Trujillo, 16 de Abril de 2010
N° Expediente: 3291-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: EDINSON DOLORES MATERAN PADILLA Y SUAREZ MENDEZ KISBEL MARIET, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.983.395 y V-17.347.507 respectivamente.-
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 6 y 4 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, quienes sus hijas del ciudadano EDINSON DOLORES MATERAN PADILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.983.395, domiciliado en el Cerro Santa Maria parte baja, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, quien esta obligado para con ella, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijas y ellas a ser visitadas por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Sede de Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 02 de marzo del dos mil Diez, el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que sea fijado por el Tribunal directamente descontado de su sueldo y asignado a través de una cuenta bancaria a nombre de sus hijas, y a velar por el desarrollo integran de sus hijas así mismo. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambos ciudadanos convinieron en que el padre podrá compartir con sus hijas los días sábados y se las devolverá a la madre ya identificada el domingo, cada ocho días, el comenzará a partir del ida 13-03-2010, hasta el domingo, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana KISBEL MARIET SUAREZ, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre podrá compartir con sus hijas los días sábados y se las devolverá a madre ya identificada el día domingo, cada ocho días, el cual comenzara a partir del día 13-03-2010, haciéndose responsable de cualquier circunstancia que se le pueda presentar dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención el Tribunal insta a las partes solicitantes a los fines de que indiquen cual será el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
TERCERO: Entréguese copias certificadas de la presente decisión a las partes.
LA JUEZ TITULAR.
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
EL (A) SECRETARIO (A)
Distribución Nº 672
|