REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
200º y 151º
Expediente Nº 05887-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS BALLESTERO y IRIS LIZBETH VALERO PACHECO.
Los ciudadanos JUAN CARLOS BALLESTERO y IRIS LIZBETH VALERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.324.101 y 11.915.034, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo; asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.184; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 28 de Marzo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon Tres (03) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 15, 08 y 05 respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil., esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 15 de Diciembre de Dos Mil Nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BALLESTERO y IRIS LIZBETH VALERO PACHECO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JUAN CARLOS BALLESTERO y IRIS LIZBETH VALERO PACHECO, ambos plenamente identificados, en fecha 28 de Marzo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio Nº 05. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar es abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades normales del adolescente y los niños, tales como recreación, educación, deporte y salud. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360, oo) Mensuales, que serán entregado a la madre, los tres primeros días de cada mes, que continuara suministrando como lo ha venido realizando desde la separación, cantidad esta de dinero que será aumentada en un 30% de acuerdo al incremento del salario mínimo, además aportará dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) y adicionalmente aportará la mitad de los gastos extras tales como: educación, recreación, salud y deportes. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO





ZPdV/WB/Mclr