REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
Expediente 3166-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YANETH JOSEFINA MEJIA MEDINA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana YANETH JOSEFINA MEJIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.975.622, asistida por la abogada en ejercicio DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.089; actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, del niño y de la niña, las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Nacimientos llevados la del adolescente, por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; la del niño por ante la Prefectura de la Parroquia Cheregüe del Municipio Bolívar del Estado Trujillo y la de la niña por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo los Números 234, 02, 482, respectivamente; de los años 1995, 1999 y 2005, respectivamente; ya que al momento de asentar dichas partidas incurrieron en el error de colocar el primer apellido de la madre del adolescente, del niño y de la niña como “MEJIAS”, siendo lo correcto “MEJIA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de las actas de nacimientos del adolescente, el niño y la niña, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), las cuales corren insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, Prefectura de la Parroquia Cheregüe del Municipio Bolívar del Estado Trujillo y el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, respectivamente; bajo los Números 234, 02, 482, respectivamente; de los años 1995, 1999 y 2005, respectivamente; a fin de que asienten la nota marginal correspondiente en dichas actas de nacimientos, indicando que el primer apellido de la madre del adolescente, del niño y de la niña es “MEJIA”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de esta decisión a las Oficinas de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, Municipio Bolívar y Municipio Sucre del Estado Trujillo, respectivamente; a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPDV/ERV/Aymara P.-
EXP. N° 3166-1
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