REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
199° y 151°
Trujillo, 20 de Abril de 2010
Nº Expediente: 3293-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: GUSTAVO SEGUNDO VÁSQUEZ SÁNCHEZ y DESIREE DEL CARMEN PRIETO LEAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 14.328.988 y V.- 17.094.014 respectivamente.-
ASISTIDOS: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO..
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar con sus recaudos anexos, admítase, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende, que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención; es hijo del ciudadano GUSTAVO SEGUNDO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.328.988, residenciado en La Urbanización La Beatriz, IV etapa, vereda 21, casa N° 02, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en fecha 16-03-2010, aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00) mensuales, como obligación de manutención, a favor de su hijo, los cuales serán entregados a la progenitora contra recibo, asimismo los gastos de medicina, vestuario y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos progenitores; aceptado por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN PRIETO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.328.988, domiciliada La Urbanización La Beatriz, IV etapa, vereda 21, casa S/N, Municipio Valera, Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 16-03-2010, entre los ciudadanos GUSTAVO SEGUNDO VÁSQUEZ SÁNCHEZ y DESIREE DEL CARMEN PRIETO LEAL, ante por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino el pago de la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00) mensuales, como obligación de manutención, a favor de su hijo, los cuales serán entregados a la progenitora contra recibo, asimismo los gastos de medicina, vestuario y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos progenitores.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERO: Entréguese copia certificada a las partes de la presente Homologación.-
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A) ( )
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:30 a.m, dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL (A) SECRETARIO (A) ( )
Distribución N° 573
ZPdV/gm.-
EXP._________-1.-
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