REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
199° y 151°
Trujillo, 20 de ABRIL de 2010
Nº Expediente: 3294--1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: DANIEL DAVID PÉREZ MONTILLA y MARIA ROSA QUINTERO RUZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 8.715.383 y V.- 12.498.342 respectivamente.-
ASISTIDOS: DEFENSORA PÚBLICA N° 01.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar con sus recaudos anexos, admítase, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende, que los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 16, 14, 11, 09 y 06 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la Obligación de Manutención; son hijos del ciudadano DANIEL DAVID PÉREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.715.383, residenciado en San Jacinto, Sector El Tamboron, parte alta, casa S/N, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en fecha 11-03-2010, aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000, oo) mensuales, como obligación de manutención, los cuales cancelará 400, oo bolívares los días 10 de cada mes y 600, bolívares los días 25 de cada mes, en los meses de julio y agosto suministrará la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000, oo) por concepto de bono vacacional; en el mes de diciembre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000, oo) por concepto de aguinaldos, los gastos eventuales serán compartidos entre ambos progenitores, igualmente el padre se compromete a entregar a sus hijos los beneficios laborales que percibe, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) por concepto de juguetes y 90 días por bono escolar, aceptado por la ciudadana MARIA ROSA QUINTERO RUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.498.342, domiciliada en San Jacinto, Sector El Tamboron, parte alta, casa S/N, Municipio y Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11-03-2010, entre los ciudadanos DANIEL DAVID PÉREZ MONTILLA y MARIA ROSA QUINTERO RUZA, ante la Defensoría Pública para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino el pago de la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000, oo) mensuales, los cuales cancelará 400, oo bolívares los días 10 de cada mes y 600, bolívares los días 25 de cada mes, en los meses de julio y agosto suministrará la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000, oo) por concepto de bono vacacional; en el mes de diciembre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000, oo) por concepto de aguinaldos, los gastos eventuales serán compartidos entre ambos progenitores, igualmente el padre se compromete a entregar a sus hijos los beneficios laborales que percibe, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) por concepto de juguetes y 90 días por bono escolar.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERO: Entréguese copia certificada a las partes de la presente Homologación.-
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A) ( )
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 a.m, dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL (A) SECRETARIO (A) ( )
Distribución N° 536
ZPdV/gm.-
EXP._________-1.-
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