REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
199° y 150°


Trujillo, 20 de Abril de 2010.-
N° Expediente: 3294-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: DANIEL DAVID PEREZ MONTILLA y MARIA ROSA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.715.383 y V- 12.498.342, respectivamente.-
ASISTIDOS: DEFENSORIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILO. DEFENSOR PUBLICO Nº 01 ABG. LISBETH HERNANDEZ.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (as) Y adolescentes (s), (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, quienes son hijos del ciudadano, DANIEL DAVID PEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.715.383, domiciliado en San Jacinto, el Tamborín, parte alta del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijos y ellos a ser visitados por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 11-03-2010, el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales se pagaran de la siguiente manera, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los 10 de cada mes, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los 25 de cada me, entre los meses de Julio y Agosto pagara por bono vacacional MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), en Diciembre por bono de aguinaldos DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), con relación a los gastos eventuales los mismos serán compartidos, así mismo el padre se compromete a entregar a sus hijos los beneficios laborales que percibe ( OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de juguetes y 90 días por bono escolar, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana MARIA ROSA QUINTERO, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículos 8 y 315 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11-03-2010, entre los ciudadanos DANIEL DAVID PEREZ MONTILLA Y MARIA ROSA QUINTERO ante la Defensoria Publica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales se pagaran de la siguiente manera, CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,00 ) los 10 de cada mes, SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00 ) los 25 de cada me, entre los meses de Julio y Agosto pagara por bono vacacional MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,00 ), en Diciembre por bono de aguinaldos DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00 ), con relación a los gastos eventuales los mismos serán compartidos, así mismo el padre se compromete a entregar a sus hijos los beneficios laborales que percibe ( OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00 ).-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio. Así mismo entréguese copias certificadas a las partes solicitantes.-

TERCERO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdV/WB/Ujdl.-
Exp. No. ____________