REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 151°
Trujillo, 20 de Abril de 2010
N° Expediente: 3296-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YASMÍN DEL CARMEN CASTELLANOS DE GARCÍA Y AMADOR DE JESÚS GARCÍA VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 13.926.536 y 11.611.522.-
ASISTIDOS: DEFENSOR PUBLICO DE PTROTECCION Nº 02 ABOGADO OMAR DANILOCALSDERON.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de obligación de manutención, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 13 años de edad, y los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 10 y 06 años de edad, para quienes se estableció por su padre la obligación de manutención, que son hijos del ciudadano AMADOR DE JESÚS GARCIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.611.522, domiciliado en el Sector El hatico, Parte Alta , casa S/N, Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Publica de Protección de esta Circunscripción Judicial, Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 19-03-2010, en el pago de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 175,oo) quincenales los cuales seràn depositados cada 15 días, comenzando a partir del 30-03-10 en una cuenta de ahorro, que para los efectos las partes solicitan al tribunal sea aperturaza de agencia bancaria a nombre de los niños y como autorizada su progenitora ciudadana YASMÍN DEL CARMEN CASTELLANOS DE GARCÍA, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pago de consulta médicas, tratamiento mèdico y vestuario; aceptado por la madre ciudadana: YASMIN DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.926.536, domiciliada en el Sector El Hatico,, casa s/n, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19-03-2010, entre los ciudadanos YASMÍN DEL CARMEN CASTELLANOS DE GARCÍA Y AMADOR DE JESÚS GARCÍA VILLEGAS, por ante la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en el pago por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.175,oo) quincenales, como obligación de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de agencia a nombre de los niños y como autorizada la ciudadana YASMIN DEL CARMEN CASTELLANOS , asimismo los gastos de medicinas, útiles escolares, gastos de medicina,, pago de consultas médicas, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERA: Entréguese copias certificada de la presente decisión a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
EL (A) SECRETARIO (A)
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