TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 Abril de de 2010.
200° y 151°
Expediente N° 3192-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: MARIANELA RAMÍREZ de QUINTERO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIANELA RAMÍREZ de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.430, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representada por su apoderada judicial, abogada ONELIA C. GODOY TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.289, por medio de la cual pidió se le autorice para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda a su hija por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Fondo de Ahorro por ante la Empresa Cervecería Polar C.A., y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto JHON ROBERT QUINTERO BECERRA, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.461.879. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de la niña es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIANELA RAMÍREZ de QUINTERO ya identificada, para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda a su hija por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Fondo de Ahorro por ante la Empresa Cervecería Polar C.A., y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto JHON ROBERT QUINTERO BECERRA, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO