REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
200° y 151°
Trujillo, 26 de Abril de 2010
Nº Expediente: 3306-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: FRAM REINALDO ARAUJO BASTIDAS y TIBISAY DEL CARMEN BARRIOS ANDRADE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 10.399.117 y V- 13.262.631 respectivamente.-
ASISTIDOS: DEFENSOR PÚBLICO N° 02.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 10 y 07 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres el régimen de convivencia familiar, son hijos de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN BARRIOS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.262.631, domiciliada en Calle Las Cruces, casa N° 01, Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien tiene derecho a visitar a sus hijos, ya que a través de la relación implica se beneficie dichos niños y se solidifiquen sus vínculos entre ellos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que la madre convino en fecha 08-04-2010, en fijar un régimen de convivencia familiar en donde la madre se compromete a buscar a sus hijos en el domicilio del padre de los niños, los días miércoles de 02:00 p.m., a 07:00 p.m., y los días sábados los buscará a las 08:00 a.m., y los regresará a dicho domicilio a las 07:00 p.m., comenzando a partir del 10-04-2010, en caso de presentársele algún inconveniente a los progenitores con respecto a lo acordado este particular deberá notificarlo telefónicamente al otro progenitor. Condiciones estas aceptadas por el padre ciudadano: FRAM REINALDO ARAUJO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.399.117, domiciliado en la Urbanización Morón, Sector I, vereda 29, casa N° 01, Municipio Valera, Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
De la misma forma el 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, expresa:
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria; una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08-04-2010, entre los ciudadanos: FRAM REINALDO ARAUJO BASTIDAS y TIBISAY DEL CARMEN BARRIOS ANDRADE, ante por ante el Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, estableciéndose un Régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en donde la madre se compromete a buscar a sus hijos en el domicilio del padre de los niños, los días miércoles de 02:00 p.m., a 07:00 p.m., y los días sábados los buscará a las 08:00 a.m., y los regresará a dicho domicilio a las 07:00 p.m., comenzando a partir del 10-04-2010, en caso de presentársele algún inconveniente a los progenitores con respecto a lo acordado este particular deberá notificarlo telefónicamente al otro progenitor. SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERO: Entréguense copias certificadas de la sentencia a las partes.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL ( A) SECRETARIO (A) ( )
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL ( A) SECRETARIO (A) ( )
Distribución N° 729
ZPdV/ gm.-
Exp. N° _______-1.-
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