REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
200º y 151º
Expediente Nº 06020-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: LUÍS ANDRÉS PARJAN TERÁN y GERLAIN MARBELIS MATHEUS SÁEZ.
Los ciudadanos LUÍS ANDRÉS PARJAN TERÁN y GERLAIN MARBELIS MATHEUS SÁEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.403.635 y 13.765.810, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo; asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 105.897; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 14 de Enero de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 06 y 14 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil., esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 16 de Marzo de Dos Mil Diez, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUÍS ANDRÉS PARJAN TERÁN y GERLAIN MARBELIS MATHEUS SÁEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos LUÍS ANDRÉS PARJAN TERÁN y GERLAIN MARBELIS MATHEUS SÁEZ, ambos plenamente identificados, en fecha 14 de Enero de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 02. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus menores hijos y estos a su padre en cualquier fecha, día u hora, siempre que dichas visitas no interrumpan sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán celebradas con el padre, y el año nuevo y los reyes con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambos casos en forma alternativa año tras años. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasaran con la madre, los días de sus cumpleaños serán celebrados al lado de su madre y su padre podrá asistir a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a la vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad: la primera mitad será disfrutada con del padre y la segunda mitad será disfrutada con la madre. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000, oo) Mensuales, así mismo el padre se compromete a pagar los gastos de arrendamientos de la vivienda que se destine para el uso de la madre y los niños, los gastos escolares (englobando inscripciones, mensualidades, cuotas extras o especiales fijadas por la Institución Escolares donde los niños cursen sus estudios), gastos médicos y cualquier otra asignación que de manera especial los niños puedan necesitar. Con relación a los bienes habidos en la comunidad conyugal las partes podrán hacer la respectiva liquidación una vez disuelto el vínculo matrimonial. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdV/WB/Mclr