TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 05 de Abril de 2010.
199º y 151º
Actuaciones Nº 3021-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: MARLIN RUBIO DE LOPEZ.
Vista la solicitud por medio de la cual la ciudadana MARLIN RUBIO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.556.678, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistida por el Abogada en ejercicio FRANCISCO RAMÓN VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.035, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender al ciudadano OSWALDO JOSÉ BARRETO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.781.158, un inmueble consistente en un apartamento que forma parte del Edificio Bujaru, constituido sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida 19 de Abril, Jurisdicción de la parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, signado con el Nº 03, primer piso, tiene una superficie de Ciento Veintiun Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (121,60 Mts2) aproximadamente, consta de tres (03) dormitorios principales, un (01) dormitorio de servicio, un (01) balcón, un (01) estar-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) sala de baño principal, una (01) sala de baño de servicio y cuatro (04) closet el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de once metros con treinta y cinco centímetros (35 mts) y un balcón que mide un metro con veinticinco centímetros de saliente y cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts)de ancho, que forma parte de la extensión general, colindando con la Avenida 19 de Abril, POR EL LADO IZQUIERDO: En una extensión de diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con propiedad de Antonio Milano, POR EL FONDO: En una extensión de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts), con patio interno y pasillo del edificio, y POR EL LADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mts). Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 2009.3068, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 451.19.5.3.137 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 29 de Junio del 2009. Del estudio de la partida de nacimiento de los niños se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su madre solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
2) Opinión favorable de los niños.
3) Opinión favorable del padre de los niños.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARLIN RUBIO DE LOPEZ, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), protocolice el documento de venta a nombre de los referidos niños de un inmueble ubicado en el Sector la Muralla, signado con el Nº V-15 Jurisdicción del Municipio Pampanito, Estado Trujillo que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En diecisiete metros con quince centímetros (17,15 m) con parcela Nº 16; SUR: En diecisiete metros con quince centímetros (17,15 m) con parcela Nº 14; ESTE: En siete metros (7,00 m) con Avenida Principal; y OESTE: En siete metros (7,00 m) con Avenida el Campo, la cual fue dada en forma de pago por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), así mismo se hace constar que la ciudadana MARLIN RUBIO DE LOPEZ, manifesto haber recibido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,oo) en dinero efetivo y en moneda de curso legal con anterioridad y parte de los cuales adquirió bienes y enseres para el hogar.
SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana MARLIN RUBIO DE LOPEZ, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), realice la venta al ciudadano OSWALDO JOSÉ BARRETO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.781.158, de un inmueble consistente en un apartamento que forma parte del Edificio Bujaru, constituido sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida 19 de Abril, Jurisdicción de la parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, signado con el Nº 03, primer piso, tiene una superficie de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (121,60 Mts2) aproximadamente, consta de tres (03) dormitorios principales, un (01) dormitorio de servicio, un (01) balcón, un (01) estar-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) sala de baño principal, una (01) sala de baño de servicio y cuatro (04) closet el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de once metros con treinta y cinco centímetros (35 mts) y un balcón que mide un metro con veinticinco centímetros de saliente y cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts)de ancho, que forma parte de la extensión general, colindando con la Avenida 19 de Abril, POR EL LADO IZQUIERDO: En una extensión de diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con propiedad de Antonio Milano, POR EL FONDO: En una extensión de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts), con patio interno y pasillo del edificio, y POR EL LADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mts). Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 2009.3068, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 451.19.5.3.137 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 29 de Junio del 2009, dicha venta deberá ser por un monto no menor a CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000, oo).
TERCERO: Se ordena a la ciudadana MARLIN RUBIO DE LOPEZ, consignar copias del documento protocolizado de la venta a nombre de los niños por ante este Tribunal.
CUARTO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdZ/WB/Mclr
Exp. Nº 3021-1
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