TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 06 Abril de 2010.
199º y 151º
Actuación Nº 3193-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GISELA COROMOTO MARÍN.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GISELA COROMOTO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.638, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada NONOSKA COOZ SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.084, solicita se declare a sus hijos antes nombrados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DANIEL RAMÓN ALDANA. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 6, actas de nacimiento insertas a los folios 8 al 10 y declaración de testigos cursante al folio 15. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DANIEL RAMÓN ALDANA, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 6 de la solicitud, a sus (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera no tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO