TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Abril de 2010.
199º y 151º
Actuaciones Nº 05400-1
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESLINDE.
SOLICITANTES: LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA (Apodera Judicial de la parte Demandada) y ABRAHAM LEÓN FERNÁNDEZ (Apoderado Judicial de la parte Demandante).
Vista la solicitud por las cuales los Abogados en ejercicio LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA (Apodera Judicial de la parte Demandada) y ABRAHAM LEÓN FERNÁNDEZ (Apoderado Judicial de la parte Demandante), inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro 20.184 y 16.867, actuando en nombre y representación de sus Apoderados, respectivamente donde solicitan se imparta Homologación del Deslinde en donde el Abogado ABRAHAM LEÓN FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Margarita Suárez de Torres, Isvelia María Suárez Ramírez, Luís Ángel Suárez Ramírez, Pedro José García Oviedo, Sermanys Anhais Torres Suárez, Gabriela Carolina Capursi Suárez, Ana María Lorena Capursi Suárez, Miguel Antonio Suárez Peña, José Miguel Suárez Castillo, así como los menores (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), reconocen expresamente y acepta en representación de sus mandante, que el ciudadano MARCIAL BARROETA QUINTERO, es propietario de un lote de terreno de ciento setenta y un hectáreas que le fueron adjudicadas en propiedad por remate judicial, el cual adquirió según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 10 de Marzo de 2004, bajo el Nº 125º, Protocolo 1º, Tomo 3º, Trimestre 1º de los libros respectivos, igualmente el Abogado ABRAHAM LEÓN FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora reconoce expresamente y acepta en representación de sus mandantes, que los linderos a que se contrae la propiedad del ciudadano MARCIAL BARROETA QUINTERO y que es de ciento setenta y un hectáreas, son aquellos que se establecen en el documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 29 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 158º, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 3º de los libros respectivos, en la que se estableció como linderos de su propiedad los siguientes: POR EL NORTE: Con terrenos o propiedad que fueron de la Agropecuaria Santa Filomena o Asentamiento Campesino San Rafael de Caroní, siguiendo en línea recta desde el vértice L-1 con coordenadas UTM. Norte 1.030.422.40; Este 283508.09 hasta el vértice L-2 con coordenadas UTM. Norte 1.030.019.14; Este 283975,59, con una longitud de seiscientos diecisiete metros (617 mts), POR EL SUR: Hacienda Buena Vista, carretera la Dificultad-Arapuey de por medio, desde el vértice L-7 con coordenadas UTM. Norte 1.027.996.32; Este 282410.92, hasta el vértice LII con coordenadas UTM. Norte 1.028.331.89; Este 281809.48, con una longitud de seiscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (693,45 mts), POR EL ESTE: Terreno que es o fue propiedad de Fabio Grisolía, desde el vértice L-7, coordenadas indicadas, hasta el L2 con coordenadas UTM. Norte, 1.030019,74; Este 283.975.59, con una longitud de dos mil quinientos noventa y siete metros con cuarenta y ocho centímetros (2.597.48 mts), POR EL OESTE: Terrenos propiedad de la Hacienda la Coromoto, desde el vértice L con las coordenadas ya indicadas, con una longitud de dos mil setecientos cuarenta y nueve metros con siete centímetros (2.749.07 mts). Así mismo el Abogado ABRAHAM LEÓN FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora reconoce expresamente que el lote de terreno antes deslindado es de la exclusiva propiedad del ciudadano MARCIAL BARROETA QUINTERO, y por ende sus representados se comprometen a no perturbar, cuestionar o de algún modo discutir tal propiedad dentro de los linderos antes señalados, dirimiéndose así este proceso judicial, ya que las partes han acordado expresamente y a través de esta actuación, que los linderos que se han indicado en la cláusula segunda establecen con precisión y certeza el alcance de la propiedad del ciudadano MARCIAL BARROETA QUINTERO dentro del fundo de mayor extensión como “FUNDO SANTA FILOMENA”, el Abogado ABRAHAM LEÓN FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, así como el ciudadano LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la cual solicitan la homologación y se oficie a la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS ESCUQUE y MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, a los efectos de que se registre lo resuelto en esta transacción, de modo de que se establezca que el resto del lote de terreno exclusivo de los linderos que se han precisado en la cláusula segunda, son propiedad del “FUNDO SANTA FILOMENA”. El Tribunal observa: Consta en el expediente la transacción amistosa realizada por las partes y en la cual no se vulnera los interés de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y visto que la misma va en beneficio de los referidos niños por que se determina los linderos de su propiedad, por lo que todas las consideraciones expuestas y visto el convenimiento realizado por las partes en el cual se fijaron los linderos de conformidad con lo establecido en el articulo 724 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa la transacción hecha por las partes intervinientes en el presente caso en la forma y en los términos siguientes en donde el Abogado ABRAHAM LEÓN FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Margarita Suárez de Torres, Isvelia María Suárez Ramírez, Luís Ángel Suárez Ramírez, Pedro José García Oviedo, Sermanys Anhais Torres Suárez, Gabriela Carolina Capursi Suárez, Ana María Lorena Capursi Suárez, Miguel Antonio Suárez Peña, José Miguel Suárez Castillo, así como los menores (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), reconocen expresamente y acepta en representación de sus mandante, que el ciudadano MARCIAL BARROETA QUINTERO, es propietario de un lote de terreno de ciento setenta y un hectáreas que le fueron adjudicadas en propiedad por remate judicial, el cual adquirió según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 10 de Marzo de 2004, bajo el Nº 125º, Protocolo 1º, Tomo 3º, Trimestre 1º de los libros respectivos, igualmente el Abogado ABRAHAM LEÓN FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora reconoce expresamente y acepta en representación de sus mandantes, que los linderos a que se contrae la propiedad del ciudadano MARCIAL BARROETA QUINTERO y que es de ciento setenta y un hectáreas, son aquellos que se establecen en el documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 29 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 158º, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 3º de los libros respectivos, en la que se estableció como linderos de su propiedad los siguientes: POR EL NORTE: Con terrenos o propiedad que fueron de la Agropecuaria Santa Filomena o Asentamiento Campesino San Rafael de Caroní, siguiendo en línea recta desde el vértice L-1 con coordenadas UTM. Norte 1.030.422.40; Este 283508.09 hasta el vértice L-2 con coordenadas UTM. Norte 1.030.019.14; Este 283975,59, con una longitud de seiscientos diecisiete metros (617 mts), POR EL SUR: Hacienda Buena Vista, carretera la Dificultad-Arapuey de por medio, desde el vértice L-7 con coordenadas UTM. Norte 1.027.996.32; Este 282410.92, hasta el vértice LII con coordenadas UTM. Norte 1.028.331.89; Este 281809.48, con una longitud de seiscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (693,45 mts), POR EL ESTE: Terreno que es o fue propiedad de Fabio Grisolía, desde el vértice L-7, coordenadas indicadas, hasta el L2 con coordenadas UTM. Norte, 1.030019,74; Este 283.975.59, con una longitud de dos mil quinientos noventa y siete metros con cuarenta y ocho centímetros (2.597.48 mts), POR EL OESTE: Terrenos propiedad de la Hacienda la Coromoto, desde el vértice L con las coordenadas ya indicadas, con una longitud de dos mil setecientos cuarenta y nueve metros con siete centímetros (2.749.07 mts).
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena que se Oficie al Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo a los fines de que estampe la respectiva nota marginal en los documentos correspondiente.
TERCERO: Expídase copias certificadas.
CUARTO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdV/WB/Mclr
Exp. Nº 05400-1.-
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