REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 09 de Abril de 2010
199º y 151º

Actuación Nº 2946-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, actuando en nombre y representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de las Partida de Nacimiento del niño la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Granados, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, bajo el Nº 85 del año 1999, ya que al momento de presentar al niño incurrieron en el error material de colocar el lugar de nacimiento del niño en la población “GRANADOS” siendo lo correcto “HOSPITAL CENTRAL DR. PEDRO EMILIO CARRILLO, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Granados, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, bajo el Nº 85 del año 1999 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el lugar de nacimiento del niño es “HOSPITAL CENTRAL DR. PEDRO EMILIO CARRILLO, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO”, y no como aparece. Envíense copia certificada de está decisión al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del, Municipio Bolívar, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO



ZPdV/WB/Mclr