REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 09 de Abril de 2010
199º y 151º
Actuación Nº 2947-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO.

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento, las cuales se encuentran asentada en los Libros de Nacimiento llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Trujillo, bajo el Nº 124 del año 1997 y en el Registro Principal del Estado ya que al momento de hacer la respectiva presentación el padre de la adolescente presentaba anteriormente un solo apellido “PEREA”, hasta el 2008 que salio la orden Judicial de Ratificación de Partida de Nacimiento. Actualmente lo correcto es “EL HALABI PEREA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y por cuanto se trata de Rectificación de Partida de Nacimiento del padre de la adolescente, habiendo consignado el solicitante en este procedimiento documentos públicos donde consta lo alegado por él, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) asentadas en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar, Estado Trujillo, bajo el Nº 124 del año 1997 y en el Registro Principal del Estado, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el apellido del padre de la adolescente es “EL HALABI PEREA”, y no como aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO


ZPdV/WB/Mclr