REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO

Trujillo, 09 de Abril de 2010
199º y 151º
Actuación Nº 3009-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CARMEN DOMINGA ULLOA DE CÁRDENAS.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN DOMINGA ULLOA DE CÁRDENAS, mayor de edad, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 5.789.802, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública de Protección Nº 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 95 del año 2001 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en los siguientes errores Primero: Colocaron el apellido de la progenitora de la niña de la siguiente manera “TROMPETERO” cuando lo correcto ha debido de ser “ULLOA TROMPETERO”. Segundo: Omitieron el estado civil de la progenitora el cual es “CASADA”. Tercero: Colocaron el lugar de habitación de la madre de la niña de la siguiente manera “DON TOBÍAS” cuando lo correcto es “DON TOBÍAS PARTE ALTA MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO”. Cuarto: Colocaron que la niña nació en el “HOSPITAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ” cuando ha debido ser “HOSPITAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, UBICADO EN LA PARROQUIA CRISTÓBAL MENDOZA MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 95 del año 2001 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando Primero: Que el apellido de la madre es “ULLOA TROMPETERO”. Segundo: Que el estado civil de la madre es “CASADA”. Tercero: Que el lugar de habitación de la madre es “DON TOBÍAS PARTE ALTA MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO”. Cuarto: Que la niña nació en “HOSPITAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, UBICADO EN LA PARROQUIA CRISTÓBAL MENDOZA MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO”. Envíense copia certificada de está decisión al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del, Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdV/WB/Mclr