REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 09 de Abril de 2010 199° y 151°
Actuación Nº 3201-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YAMIRIS COROMOTO SANTIAGO de OLIVARES.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana YAMIRIS COROMOTO SANTIAGO de OLIVARES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.715.165, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistida por la abogada MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.982, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Paz, Municipio Paz, Estado Trujillo, bajo el N° 131 del año 1994 y en el Registro Principal de este Estado ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el apellido del padre del adolescente como “OLIVAREZ”, siendo lo correcto “OLIVARES” Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Paz, Municipio Paz, Estado Trujillo, bajo el N° 131 del año 1994 y en el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el apellido del padre del adolescente es “OLIVARES”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO