TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Abril de 2010.
199º y 151º
Actuación Nº 3237-1
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN PINEDA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REPRESENTAR.
Vista la exposición por medio de la cual la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PINEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.131.551, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistida por la Abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nº 01 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita autorización para que el ciudadano BRAULIO RAMÓN ARTIGAS TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.925.550, domiciliado en el Sector Mirabelito detrás de CIPCC, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, represente a su hijo, al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante la Unidad Educativa Bolivariana “Mario Briceño Yragorry”, ubicada en la Avenida Diego García de Paredes, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde el referido niño cursará estudios, este Tribunal en vista que de dicha autorización es a favor del mencionado niño, acuerda PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano BRAULIO RAMÓN ARTIGAS TORRES, para que represente al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante la Unidad Educativa Bolivariana “Mario Briceño Yragorry”, ubicada en la Avenida Diego García de Paredes, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde el referido adolescente cursará estudios. SEGUNDO: Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/Mclr