REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 151°
Expediente Nº 3260-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: JULIO CESAR ÁVILA GODOY.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JULIO CESAR ÁVILA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.588, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la abogada LORENNYS GODOY MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.750, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo, representándolo y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a su hijo de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso al ciudadano DOMENICO JOSÉ GODOY YEGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.721.129, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes a la misma; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al ciudadano DOMENICO JOSÉ GODOY YEGUES, ya identificado, CURADOR ESPECIAL, del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su padre, ciudadano JULIO CESAR ÁVILA GODOY, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO