SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JIMMY ENRIQUE DAVILA CASTELLANOS y BARBARA ALEJANDRA LEMUS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.377.251 y 15.217.087.
Abogado asistente: FROILAN R. MORILLO M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.092.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3397-2
SINTESIS
En fecha tres (03) de febrero de 2009, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: JIMMY ENRIQUE DAVILA CASTELLANOS y BARBARA ALEJANDRA LEMUS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.377.251 y 15.217.087, asistidos por el abogado en ejercicio: FROILAN R. MORILLO M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.092, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha once (11) de marzo de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 12, procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 09, la ciudadana BARBARA ALEJANDRA LEMUS FERNANDEZ, ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (13) el ciudadano JIMMY ENRIQUE DAVILA CASTELLANOS, ya identificado, se dio por notificado, quien no compareció en su oportunidad debida a expresar su opinión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana, ya identificada BARBARA ALEJANDRA LEMUS FERNANDEZ, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano JIMMY ENRIQUE DAVILA CASTELLANOS, ya identificado, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha once (11) de marzo de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 12.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana BARBARA ALEJANDRA LEMUS FERNANDEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hijo los fines de semana. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre estará con su madre. En cuanto a Carnaval y la Semana Santa serán alternados, igualmente sucederá con navidad y año nuevo. Por otra parte el padre ciudadano JIMMY ENRIQUE DAVILA CASTELLANOS, aportará una obligación de manutención a su hijo por la suma de CIENTO DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que serán consignados ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que sea retirado por la madre, la cual este tribunal insta a la ciudadana BARBARA ALEJANDRA LEMUS FERNANDEZ para que pase por el Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta para tal fin. En cuanto a los gastos de vestido, médicos y los que sean requeridos para beneficio del niño, ambos padres convinieron que serán costeados por los mismos en partes iguales.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 12, de fecha once (11) de marzo de dos mil seis (2.006), presentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/rosa