SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 13 de Abril del 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Josefa Antonia Duarte de Duarte, titular de la cédula de identidad N° V-9.496.685
Abogado Asistente: Arturo Olivar Montilla, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.075
Motivo: Autorización de Venta de mueble
Actuación N° 3983-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Josefa Antonia Duarte de Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.496.685, actuando en representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado Arturo Olivar Montilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 124.075, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden al adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo consistente en un Jeep MARCA: Toyota CLASE: Rustico TIPO: Estaca USO: Carga MODELO: Land Cruiser AÑO: 1978 COLOR: Rojo y Multicolor PLACA: 98P-VAT SERIAL DE CRROCEIA: FJ45187370 SERIAL DE MOTOR: 2F270842
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen la patria potestad sobre el y lo representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para el referido adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiario, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Josefa Antonia Duarte de Duarte, ya identificada, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden al adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo consistente en un Jeep MARCA: Toyota CLASE: Rustico TIPO: Estaca USO: Carga MODELO: Land Cruiser AÑO: 1978 COLOR: Rojo y Multicolor PLACA: 98P-VAT SERIAL DE CRROCEIA: FJ45187370 SERIAL DE MOTOR: 2F270842, con un avaluó de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 51.150,oo) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
TERCERO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante.-
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburja
MLCA/JELA/Kdvd
Act: N° 3983-2