REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06357
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: DUGLAS RAMON CALDERA MONTILLA y YELITZA COROMOTO CARACAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.118.394 y 14.273.538.

D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: VLADIMIR CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 93.466.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución el 16-12-2009, bajo el Nro. 2678, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el 21 de diciembre de dos mil dos (2002), (sic), fijando su residencia conyugal en la Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo
matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 11 de enero de 2010, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 23 de marzo de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2010, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, será ejercida por el madre: YELITZA COROMOTO CARACAS BRICEÑO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar para el padre donde podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee necesario, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: DUGLAS RAMON CALDERA MONTILLA, aportara una cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos DUGLAS RAMON CALDERA MONTILLA y YELITZA COROMOTO CARACAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.118.394 y 14.273.538, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el 21 de diciembre de dos mil dos (2002), (sic), según acta No. 69. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes abril de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa


Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 15 de abril de 2010.
199º y 151º.
Solicitante: AIDA ORTEGANO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.636.544.
Asistida por la Abog. YOLIMAR ARAUJO OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.078.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 4126-2
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: AIDA ORTEGANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.636.544, asistida por la abogada YOLIMAR ARAUJO OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.078, quien actúa en representación de su hijo el adolescente(SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: pensión de sobreviviente, cancelación de caja de ahorro, y cualquier otro beneficio por ante la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización de acuerdo a la Ley, dejados por el causante ciudadano: REGULO RAMIREZ CALDERON, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.518.864, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 30, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: AIDA ORTEGANO DE RAMIREZ, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y es quien lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana AIDA ORTEGANO DE RAMIREZ, ya identificada, quien actúa a favor de su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), para gestionar el cobro correspondiente a: pensión de sobreviviente, cancelación de caja de ahorro, y cualquier otro beneficio por ante la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización de acuerdo a la Ley, dejados por el causante ciudadano: REGULO RAMIREZ CALDERON, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.518.864, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 30, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: pensión de sobreviviente, cancelación de caja de ahorro, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase lo conducente.



La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas



MLCA/JLA/rosa