REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 151°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06369-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ARTURO SEGUNDO MONTILLA VALERO y MARIA AMADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.350.495 y 11.127.060.

D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: LENYS M. CASELLANOS R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.365.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 12-01-2010, bajo el Nro. 34, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Pampán del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 30 de octubre de mil novecientos noventa y dos (1.992) (sic), fijando su residencia conyugal en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 20 de enero de 2010, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 18 de marzo de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 25 de marzo de 2010, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:

El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.

Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de ADRIAN ARTURO, será ejercida por la madre: MARIA AMADA GONZALEZ, y la de YONATAN DAVID, la ejercerá el padre: ARTURO SEGUNDO MONTILLA VALERO, en el lugar donde cada uno fijen sus residencias; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo cada uno ver a sus hijos el día y la hora que bien tenga hacerlo, sin que ello afecte la educación de sus hijos. En las vacaciones escolares de julio a septiembre serán compartidas del 15 de julio al 15 de agosto con el padre y del 16 de agosto al 15 de septiembre con la madre y en las vacaciones decembrinas del 15 al 24 de diciembre a convenio de los padres. En cuanto a la Obligación de Manutención para el padre ciudadano: ARTURO SEGUNDO MONTILLA VALERO, aportara una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mensuales, para su hijo ADRIAN ARTURO, y la madre MARIA AMADA GONZALEZ, aportará una cantidad igual para su hijo YONATAN DAVID. Cantidad esta que será igual y aportada adicionalmente para las fechas de inicio de actividades escolares y temporadas decembrinas. Debiendo ser aumentada en sus tres cuartas (3/4) partes de acuerdo a la devaluación de la moneda.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ARTURO SEGUNDO MONTILLA VALERO y MARIA AMADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.350.495 y 11.127.060, por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 30 de octubre de mil novecientos noventa y dos (1.992), acta Nro.13. Así se decide.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes abril de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 151º de la Federación.-


La Jueza Provisoria

El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas



MLCA/JLA/rosa