REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06406-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER VALIENTE RUIZ y JANET DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.467.799 y 10.401.024.

D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.408.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución en fecha 01-02-2010, bajo el Nro. 163, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 16 de octubre de dos mil cuatro (2004) (sic), fijando su residencia conyugal en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 08 de febrero de 2010, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 05 de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2010, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: JANET DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hija preferiblemente de día y la podrá llevar de paseo, siempre y cuando la regrese al hogar en horas acordadas, cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa en sus estudios, sueños y descansos y que el padre no se encuentre en estado de ebriedad.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: LUIS ALEXANDER VALIENTE RUIZ, aportara una cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 100,oo), mensuales, que entregará a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes, con un ajuste del 10% anual sobre la cantidad fijada. Igualmente se ha establecido de mutuo acuerdo que el padre otorgará dos (2) bonos especiales a su hija, uno correspondiente al mes de septiembre, para la adquisición de libros y demás útiles requeridos para el inicio de actividades escolares y otro en el mes de diciembre para la época navideña cuya cantidad es de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) cada uno, el cual será entregada de la manera ya indicada. Así mismo el padre proveerá a su hija de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud de su hija, así como también la educación de la misma, comprometiéndose en este caso a pagar el colegio, libros, cuadernos y enseres escolares, los demás gastos extras serán cubiertos en un 50% por ambos padres.


Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LUIS ALEXANDER VALIENTE RUIZ y JANET DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.467.799 y 10.401.024, por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 16 de octubre de dos mil cuatro (2004), según acta No. 50. Así se decide.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes abril de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 151º de la Federación.-



La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas

MLCA/JELA/rosa