Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 15 de abril de 2010.
199º y 151º.
Solicitante: AIDA ORTEGANO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.636.544.
Asistida por la Abog. YOLIMAR ARAUJO OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.078.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 4126-2
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: AIDA ORTEGANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.636.544, asistida por la abogada YOLIMAR ARAUJO OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.078, quien actúa en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: pensión de sobreviviente, cancelación de caja de ahorro, y cualquier otro beneficio por ante la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización de acuerdo a la Ley, dejados por el causante ciudadano: REGULO RAMIREZ CALDERON, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.518.864, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 30, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: AIDA ORTEGANO DE RAMIREZ, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y es quien lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana AIDA ORTEGANO DE RAMIREZ, ya identificada, quien actúa a favor de su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), para gestionar el cobro correspondiente a: pensión de sobreviviente, cancelación de caja de ahorro, y cualquier otro beneficio por ante la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización de acuerdo a la Ley, dejados por el causante ciudadano: REGULO RAMIREZ CALDERON, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.518.864, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 30, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: pensión de sobreviviente, cancelación de caja de ahorro, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase lo conducente.



La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas



MLCA/JLA/rosa