SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 15 de Abril de 2.010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: LEIDY MARIANA CALDERON RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.651.002 y V-16.276.896.
PROCEDENCIA: Fundación Regional “El Niño Simón”, Defensoria de la Fundación del Niño, Trujillo Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4136-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), de 06, 04 y 03 años y 10 meses de edad de edad, respectivamente, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.276.896, domiciliado en LA CALLE San José de las Araujas, casa N° 2-152, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar por ante la : Fundación Regional “El Niño Simón”, Defensoria de la Fundación del Niño, Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 05-02-2.010, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,oo) mensual, DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.) quincenal, pagado en quincena anticipadas, este monto aumentará según aumento por decreto y en el mismo porcentaje, en el mes de Diciembre se dará una quincena adicional, para gastos eventuales de la época, los beneficios contractuales deben ser entregados directamente para beneficio de los niños, los gastos de medicina y los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres hasta que el beneficio del seguro sea efectivo y el gasto sea reembolsado al padre, los gastos de educación, uniforme y útiles escolares son compartidos entre ambos padres, los gastos de vestuario y calzado son compartidos por ambos padres, se establece un Régimen de Convivencia Familiar donde el padre se lleva a los niños los Domingos a las 09:00 a.m., y los retorna a las 03:00 p.m., y la madre debe recibirlo personalmente, las vacaciones, fechas especiales y días feriados serán compartidos entre ambos padres, para cualquier salida fuera del estado se informará a la otra parte y se gestionará los permisos respectivos, la Defensoria insta a las partes a dejar a los niños fuera de cualquier problema familiar o personal, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños, ciudadana: LEIDY MARIANA CALDERON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.651.002, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
Artículo 375
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Articulo 385
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de este acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento entre los ciudadanos: LEIDY MARIANA CALDERON RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO BRACAMONTE, en fecha: 05 de Febrero de 2.010, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,oo) mensual, DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.) quincenal, pagado en quincena anticipadas, este monto aumentará según aumento por decreto y en el mismo porcentaje, en el mes de Diciembre se dará una quincena adicional, para gastos eventuales de la época, los beneficios contractuales deben ser entregados directamente para beneficio de los niños, los gastos de medicina y los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres hasta que el beneficio del seguro sea efectivo y el gasto sea reembolsado al padre, los gastos de educación, uniforme y útiles escolares son compartidos entre ambos padres, los gastos de vestuario y calzado son compartidos por ambos padres, se establece un Régimen de Convivencia Familiar donde el padre se lleva a los niños los Domingos a las 09:00 a.m., y los retorna a las 03:00 p.m., y la madre debe recibirlo personalmente, las vacaciones, fechas especiales y días feriados serán compartidos entre ambos padres, para cualquier salida fuera del estado se informará a la otra parte y se gestionará los permisos respectivos, la Defensoria insta a las partes a dejar a los niños fuera de cualquier problema familiar o personal, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños, ciudadana: LEIDY MARIANA CALDERON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.651.002.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor arias Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/ejm.-
Exp. N° 4136-2
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