SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 15 de Diciembre de 2.010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: EYLEEN ALEXANDRA CHIQUITO BARRETO y JHONNY ALBERTO BRICEÑO REYES, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.034.697 y V-18.034.732, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Defensoria N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 4137-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende del Niño; (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”) de 07 meses de nacid, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hijo del ciudadano: JHONNY ALBERTO BRICEÑO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-18.034.732, domiciliado en Santa Rosa, calle principal, avenida Ayacucho, casa S/N, parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 02, de Protección con Competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 11-03-2.010, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.) mensuales, que estará depositando cada 30 días, comenzando a partir de 26-03-2.010, en una cuenta de ahorros, que para efectos de las partes solicitan al Tribunal, a nombre del niño y como autorizada la progenitora, ciudadana: EYLEEN ALEXANDRA CHIQUITO, comenzado a partir de 30-03-2.010, quedando a salvo los gastos concerniente a salud, útiles escolares, uniformes escolares, gastos de medicinas, pagos de consultas medica, tratamiento medico y vestuario, presente en el despacho de la Defensoria Pública N° 02, de Protección con Competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Pública N° 02, de Protección con Competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 11-03-2.010, entre los ciudadanos: EYLEEN ALEXANDRA CHIQUITO BARRETO y JHONNY ALBERTO BRICEÑO REYES, en donde el padres del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo lo siguiente:
El padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.) mensuales, que estará depositando cada 30 días, comenzando a partir de 26-03-2.010, en una cuenta de ahorros, que para efectos de las partes solicitan al Tribunal, a nombre del niño y como autorizada la progenitora, ciudadana: EYLEEN ALEXANDRA CHIQUITO, comenzado a partir de 30-03-2.010, quedando a salvo los gastos concerniente a salud, útiles escolares, uniformes escolares, gastos de medicinas, pagos de consultas medica, tratamiento medico y vestuario, presente en el despacho de la Defensoria Pública N° 02, de Protección con Competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.

SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Entréguese copias certificada de esta decisión a las partes involucradas en la presente causa.

Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas


MLCA/JELA/ejm.-
Ex p. N° 4137-2