SALA DE JUICIO, N° 2
Trujillo, 15 de Abril de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: FRAN REINALDO AVILA y OMAIRA DEL CARMEN VALERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.249.682 y V-11.459.053, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Bolivar del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Expediente N° 4138-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende de la Niña; (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), de 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hija del ciudadano: FRAN REINALDO AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-11.249.682, domiciliado en el sector Campamento Antonio José de Sucre Municipio Bolivar del Estado Trujillo, quien está obligado para el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, de fecha: 18-01-2.010, en donde el padre de la niña, se compromete en aportar en interés de su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100 Bs.) semanales, donde comenzará a suministrarle a partir del día 25 Enero de 2.010, donde el ciudadano lo dejará en el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Bolivar, en relación a los gastos escolares el padre se compromete también a cubrirlo en el momento que sea necesario, se compromete a comprarle los regalos y la ropa en el mes de Diciembre, en cuanto al régimen de convivencia familiar, se acuerda fija para los fines de semana, llevándosela los Sábados y regresando a la niña, el Domingo a las 3:00 p.m., presente en el despacho de el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, la madre de la niña manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, de fecha: 18-01-2.010, entre los ciudadanos: FRAN REINALDO AVILA y OMAIRA DEL CARMEN VALERA, en donde el padres de la niña, se compromete en aportar en interés de su hija lo siguiente:
se compromete en aportar en interés de su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100 Bs.) semanales, donde comenzará a suministrarle a partir del día 25 Enero de 2.010, donde el ciudadano lo dejará en el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Bolivar, en relación a los gastos escolares el padre se compromete también a cubrirlo en el momento que sea necesario, se compromete a comprarle los regalos y la ropa en el mes de Diciembre, en cuanto al régimen de visita se fija para los fines de semana, llevándosela los Sábados y regresándola a la niña, el Domingo a las 3:00 p.m., presente en el despacho de el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, la madre de la niña manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas
MLCA/JELA/ejm.-
Ex p. N° 4138-2
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