SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 15 de Abril del 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOSÉ FLORENCIO ROSARIO ESPINOZA Y YARITZA COROMOTO GELVIS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.270.499 y 14.382.423
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CINVIVENCIA FAMILIAR
Expediente N° 4144
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar es hijo del ciudadano: JOSÉ FLOTRENCIO ROSARIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.270.499, domiciliado en cheregue Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 22/01/2010, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanal es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, el cual los cancelara a partir del 25-01-2010, los cuales serán depositado en el Consejo de Patrimonio de niño, niña y adolescente del Municipio Bolívar, en cuanto a los gastos escolares, medicamentos y regalos de navidad que correspondan al mes de Diciembre el progenitor se compromete a cubrirlo cuando sea necesario. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá buscar a su hijo los fines de semana cuando el progenitor pueda llevarse al niño los días Sábados a las 9:00 a.m., regresándole al hogar de su progenitora el Domingo a las 5:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: YARITZA COROMOTO GELVIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.382.423, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa. DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22/01/2010, entre los ciudadanos: JOSÉ FLORENCIO ROSARIO ESPINOZA y YARITZA COROMOTO GELVIS GONZÁLEZ, ya identificados, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, donde el padre se compromete aportar la suma de en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanal es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, el cual los cancelara a partir del 25-01-2010, los cuales serán depositado en el Consejo de Patrimonio de niño, niña y adolescente del Municipio Bolívar, en cuanto a los gastos escolares, medicamentos y regalos de navidad que correspondan al mes de Diciembre el progenitor se compromete a cubrirlo cuando sea necesario.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá buscar a su hijo los fines de semana cuando el progenitor pueda llevarse al niño los días Sábados a las 9:00 a.m., regresándole al hogar de su progenitora el Domingo a las 5:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana:
La Juez Provisorio El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4144