SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 15 de Abril del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ELVIA ROSA MARQUEZ ALDANA y JOSE ANTONIO MATHEUS VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.781.624 y 12.940.805.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LA FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4150-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: JOSE ANTONIO MATHEUS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.940.805, domiciliado en Tres Esquinas Sector I Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del Niño del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 08/03/2010, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, dicho monto aumentará en un 30% anual a partir de enero de cada año. El padre aportará en el mes de diciembre un aporte del 50% adicional para gastos eventuales de la época. Así mismo los gastos de educación como uniformes y útiles escolares son asumidos por el padre voluntariamente. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, ropa y calzados serán asumidos por ambos padres. En cuanto el régimen de convivencia familiar será amplio previo acuerdo entre los progenitores, el cual será el siguiente: 1) El padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares y de descanso. 2) Para cualquier salida fuera del estado deberán solicitar permiso al organismo competente. 3) Los padres acordaron que la niña no debe viajar en moto bajo ninguna circunstancia. 4) La niña no debe permanecer donde se consuman bebidas alcohólicas. 5) La Defensoría insta a las partes a dejar a la niña fuera de cualquier problema familiar o personal. Condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ELVIA ROSA MARQUEZ ALDANA, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08/03/2010, entre los ciudadanos: ELVIA ROSA MARQUEZ ALDANA y JOSE ANTONIO MATHEUS VALERA, ya identificados, por ante la Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo, donde el padre aportará la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, dicho monto aumentará en un 30% anual a partir de enero de cada año. El padre aportará en el mes de diciembre un aporte del 50% adicional para gastos eventuales de la época. Así mismo los gastos de educación como uniformes y útiles escolares son asumidos por el padre voluntariamente. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, ropa y calzados serán asumidos por ambos padres. En cuanto el régimen de convivencia familiar será amplio previo acuerdo entre los progenitores, el cual será el siguiente: 1) El padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares y de descanso. 2) Para cualquier salida fuera del estado deberán solicitar permiso al organismo competente. 3) Los padres acordaron que la niña no debe viajar en moto bajo ninguna circunstancia. 4) La niña no debe permanecer donde se consuman bebidas alcohólicas. 5) La Defensoría insta a las partes a dejar a la niña fuera de cualquier problema familiar o personal.

SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familia será amplio previo acuerdo entre los progenitores, el cual será el siguiente: 1) El padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares y de descanso. 2) Para cualquier salida fuera del estado deberán solicitar permiso al organismo competente. 3) Los padres acordaron que la niña no debe viajar en moto bajo ninguna circunstancia. 4) La niña no debe permanecer donde se consuman bebidas alcohólicas. 5) La Defensoría insta a las partes a dejar a la niña fuera de cualquier problema familiar o personal. Condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ELVIA ROSA MARQUEZ ALDANA, ya identificada,

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.


MLCA/JELA/rosa

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/rosa
EXP: N°