SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 15 de abril del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LINARES SANTOS EDISON ENRIQUE y BATISTA BARRIOS YOSELAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.533.470 y 16.622.906
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4153-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre según el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente “LOPNA”), de 01 años y 08 meses de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: LINARES SANTOS EDISON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.470, domiciliado en Campo Alegre Av. principal, Urb. Vista Alegre casa N° 11 del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho de ser visitada por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22 de marzo del 2010, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño donde el padre compartirá con su hijo los días Domingo, Lunes y Martes, asimismo lo visitara en Maracaibo los días mencionados de manera quincenal, los días feriados intercalados entre ambos, las festividades Navideñas la semana del 24 de diciembre con el padre, previo acuerdo entre ambos, condiciones estas aceptadas por la madre del niño ciudadana: BATISTA BARRIOS YOSELAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.622.906, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22-03-2010, entre los ciudadanos: LINARES SANTOS EDISON ENRIQUE y BATISTA BARRIOS, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor el niño: (Se omite su nombre según el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente “LOPNA”), el padre compartirá con su hijo los días Domingo, Lunes y Martes, asimismo lo visitara en Maracaibo los días mencionados de manera quincenal, los días feriados intercalados entre ambos, las festividades navideñas la semana del 24 de Diciembre con el padre, condiciones estas aceptadas la madre del niño ciudadana BATISTA BARRIOS .-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/sc
EXP: N°