REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 20 de abril de 2010
199º y 151º
Actuación Nº 3197-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención, realizada por los ciudadanos MARGARITA VINASCO y GUESLYR ENRRIQUE TERAN PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.427.495 y 14.556.927, a favor de su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistidos por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, quienes llegaron al siguiente acuerdo: En cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención para la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), el padre ciudadano GUESLYR ENRRIQUE TERAN PAREDES, se comprometió a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días, comenzando a partir del 30-03-2010, en la cuenta de ahorro Nro. 01080377220200250282, del Banco Provincial a nombre de la niña, representada por su progenitora ciudadana MARGARITA VINASCO, así mismo el padre entregará adicional a esta cantidad, 10 cesta ticket por un valor de Diecinueve Bolívares (Bs. 19,oo) cada uno, a la progenitora, quedando comprometidos ambos padres en cubrir el 50% cada uno de los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico y vestuario, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26/03/2010, entre los ciudadanos: MARGARITA VINASCO y GUESLYR ENRRIQUE TERAN PAREDES, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de se comprometió a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días, comenzando a partir del 30-03-2010, en la cuenta de ahorro Nro. 01080377220200250282, del Banco Provincial a nombre de la niña, representada por su progenitora ciudadana MARGARITA VINASCO, así mismo el padre entregará adicional a esta cantidad, 10 cesta ticket por un valor de Diecinueve Bolívares (Bs. 19,oo) cada uno, a la progenitora, quedando comprometidos ambos padres en cubrir el 50% cada uno de los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico y vestuario.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
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