República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 20 de abril de 2010. 199º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: EDGAR JOSE SANCHEZ GIL, titular de la cédula Nro. 5.782.722.
Asistido por el abogado: JOSE IDELMARO BRICEÑO GALICIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.217.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Expediente Nº 4125-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ GIL, titular de la cédula Nro. 5.782.722, quien actúa en nombre propio y en representación de su esposa LAURA IVONNE LINARES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.177.605, asistido por el abogado en ejercicio JOSE IDELMARO BRICEÑO GALICIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.217, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), quien era: Venezolana, menor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada con el Nro. 887, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, (folio 02). b) Acta de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada con el Nro. 397, presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al año 2002, (folio 04), c) Acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR JOSE SANCHEZ GIL y LAURA IVONNE LINARES VASQUEZ, signada con el Nro. 03, emitida por ante el Consejo Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. c) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: ARIANNA DESIREE CANO BRICEÑO y LUISANA DURAN ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.428.8000 y 10.912.873, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si sabe y le consta que la menor (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) era hija legitima de los ciudadanos EDGAR JOSE SANCHEZ GIL y LAURA IVONNE LINARES DE SANCHEZ…? Respondieron: “…si nos consta …” ¿…si sabe y les consta que el ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ GIL y su legitima esposa LAURA IVONNE LINARES VASQUEZ, son sus únicos y universales herederos…? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como Únicos y Universales Herederos de la menor (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), quien era: Venezolana, menor de edad, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 887, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a las siguientes ciudadanos EDGAR JOSE SANCHEZ GIL y LAURA IVONNE LINARES VASQUEZ, ya identificados, en su carácter de padres legítimos de la causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L.Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa.
|