República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 20 de abril de 2010. 199º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Partes solicitante: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.497.917.
Asistidos por el Abogado: CHERRY CANDY MOLINA MARTINEZ, Defensor Público (e) Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 4129-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.497.917, actuando en representación de su nieta la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, asistida en este acto por el abogado CHERRY CANDY MOLINA MARTINEZ, Defensor Público (e) Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, mediante la cual solicita que sea declarada como única y universal heredera de la ciudadana YOLIS JOSEFINA RUBIO CONTRERAS, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.997.198. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Certificado de Defunción EV-14 de la ciudadana YOLIS JOSEFINA RUBIO CONTRERAS, (Folio 05). b) Acta de nacimiento de la niña(SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, signada bajo el Nro. 648, (Folio 06). c). Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: CELESTINA DEL CARMEN MORENO CONTRERAS y GERMAN MOLINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.722.608 y 10.312.916, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y les consta que su hija era (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) ….? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que su única y universal heredera es su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta …”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos de la fallecida ciudadana: YOLIS JOSEFINA RUBIO CONTRERAS, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.997.198, como consta en el Certificado de Defunción EV-14, expedida por ante el Ministerio de la Salud, a la niña(SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, en su carácter de hija del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.