SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: EDUARDO HOMERO GONZALEZ GUERRA y JANNY DEL CARMEN LOBO DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.167.882 y 11.896.264.
Abogada asistente: AURA ARAUJO LOBO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 38.097.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 05839
SINTESIS
En fecha ocho (08) de febrero de 2007, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: EDUARDO HOMERO GONZALEZ GUERRA y JANNY DEL CARMEN LOBO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.167.882 y 11.896.264, asistidos por la abogada en ejercicio: AURA ARAUJO LOBO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 38.097, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), procreando dos (02) hijos de nombre: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 13, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EDUARDO HOMERO GONZALEZ GUERRA y JANNY DEL CARMEN LOBO DAVILA, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo acta Nro. 144.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana JANNY DEL CARMEN LOBO DAVILA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano EDUARDO HOMERO GONZALEZ GUERRA, acordó en aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio de fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA


ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JLA/rosa