SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 22 DE ABRIL DE 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: PERPETUA RAMOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.645.772.
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 4088-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: PERPETUA RAMOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V-7.645.772, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 55, correspondiente al año 1.993, en la que se incurrieron varios errores los cuales son los siguientes: Primero: Obviaron colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, el cual es el siguiente: “…Hospital “Rafael Rangel” del Municipio Boconó del Estado Trujillo…”. Segundo: Colocaron erradamente el nombre de la adolescente, de la siguiente manera: “…YANIVER…”, cuando lo correcto es: “…YANIR…”. Tercero: Se obvió colocar el segundo apellido de la madre de la adolescente, el cual colocaron solamente el primer apellido “…RAMOS…”, cuando lo correcto ha debido ser: “…RAMOS QUINTERO…”. Cuarto: Colocaron erradamente el nombre completo del padre de la adolescente, de la siguiente manera: “…EDILIO QUINTERO RAMON…”, cuando lo correcto es: “…EDELIO QUINTERO RAMOS…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 55, correspondiente al año 1.993, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando lo siguiente: Primero: Que el lugar de nacimiento de la adolescente, es: “…Hospital “Rafael Rangel” del Municipio Boconó del Estado Trujillo…”. Segundo: Que el primer nombre de la adolescente, es: “…YANIR…”. Tercero: Que los apellidos de la madre de la adolescente, son los siguientes: “…RAMOS QUINTERO…”. Cuarto: Que el nombre del padre de la adolescente, es: “…EDELIO QUINTERO RAMOS…” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintidós (22) día del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
N° Act: 4088-2
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