REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 22 de Abril de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: CARMEN ZORAIDA SANCHEZ PEÑA y PEDRO MIGUEL TORRES PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.326.051 y V- 10.259.217.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA Nº 01 DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente Nº 4167-2
SÍNTESIS


Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas: (Se omiten sus nombres por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 08 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres un Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo a que se demostró que son hijas del ciudadano: PEDRO MIGUEL TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.259.217, domiciliado en la Calle Don Armando, Casa La Escondida, El Rincón Viejo del Municipio Bocono del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a sus hijas, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública Nº 01 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18 de Marzo de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre se compromete a buscar personalmente a sus hijas en la escuela donde actualmente cursan estudios a la hora de salida, debiendo entregarlas en su hogar; asimismo se compromete en llevarlas al lugar donde cumplen sus actividades complementarias en horas de la tarde, en caso de presentársele algún inconveniente a los progenitores con lo acordado en este particular, deberá notificarlo telefónicamente al otro progenitor. De igual modo, el padre compartirá con sus hijas los días Viernes desde las 02:30 p.m. hasta las siete de la noche (07:00 p.m.); así como los días Sábados en el mismo horario, debiendo participar en su debida oportunidad al otro cónyuge si uno de ellos no pudiera dar cumplimiento a lo aquí acordado de modo oportuno.- Todas estas condiciones y propuestas, fueron aceptadas por la progenitora ciudadana: CARMEN ZORAIDA SANCHEZ PEÑA, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de las niñas que nos ocupan.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18 de Marzo de 2010, entre los ciudadanos: CARMEN ZORAIDA SANCHEZ PEÑA y PEDRO MIGUEL TORRES PEREZ, ya identificados, por ante la Defensoria Pública Nº 01 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde el padre se compromete a buscar personalmente a sus hijas en la escuela donde actualmente cursan estudios a la hora de salida, debiendo entregarlas en su hogar; asimismo se compromete en llevarlas al lugar donde cumplen sus actividades complementarias en horas de la tarde, en caso de presentársele algún inconveniente a los progenitores con lo acordado en este particular, deberá notificarlo telefónicamente al otro progenitor. De igual modo, el padre compartirá con sus hijas los días Viernes desde las 02:30 p.m. hasta las siete de la noche (07:00 p.m.); así como los días Sábados en el mismo horario, debiendo participar en su debida oportunidad al otro cónyuge si uno de ellos no pudiera dar cumplimiento a lo aquí acordado de modo oportuno; condiciones estas, aceptadas por la progenitora ciudadana: CARMEN ZORAIDA SANCHEZ PEÑA, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.


La Juez Provisoria El Secretario

ABG. Mayerling L. Cantor Arias ABG. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A




MLCA/JEL/Aymara.-
Exp. 4167-2