REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 22 de Abril de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ANA ISABEL BRACAMONTE y MANUEL JOSÉ FLORES BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.216.709 y 15.701.868.
ASISTIDOS POR: Abog. Omar Danilo Calderón, Defensora Público Nro. 2, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 4171-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite su nombre por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: MANUEL JOSÉ FLORES BRACAMONTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.701.868, domiciliado en el Sector Hoyo de la Puerta, Casa S/N, Municipio Baruta del Distrito Capital quien está obligado para con su hijo, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 25/03/2010, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días, en una cuenta de ahorro que será aperturaza para tal fin, comenzando a partir del 30-04-2010, quedando igualmente comprometido el padre a facilitarle a su hijo los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme, útiles escolares y vestuario. El Tribunal insta a la ciudadana ANA ISABEL BRACAMONTE, ya identificada, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin, condiciones estas aceptadas por la dicha progenitora, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25/03/2010, entre los ciudadanos: ANA ISABEL BRACAMONTE y MANUEL JOSÉ FLORES BRACAMONTE, ya identificados, ante la Defensoría Pública Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días, en una cuenta de ahorro que será aperturaza para tal fin, comenzando a partir del 30-04-2010, quedando igualmente comprometido el padre a facilitarle a su hijo los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme, útiles escolares y vestuario. El Tribunal insta a la ciudadana ANA ISABEL BRACAMONTE, ya identificada, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin.


La Jueza Provisoria El Secretario

ABG. Mayerling L. Cantor Arias ABG. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/Aymara.-
Exp. 4171-2