REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 26 de Abril de 2010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA LINARES y YONNY ALBERTO SIERRALTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.075.396 y V- 13.478.851, respectivamente.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4164-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (se omite su nombre por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, es hija del ciudadano: YONNY ALBERTO SIERRALTA CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.478.851, domiciliado en el Sector la Inmaculada del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 04/02/2010, en: 1) Aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Semanales, haciendo entrega de esta cantidad en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Sabana Grande del Municipio Bolívar; 2) en caso de surgir gastos de medicinas, deberá cubrirlos al momento en que surja dicha necesidad; 3) El progenitor se compromete en comprarle los regalos y ropa que corresponden al mes de Diciembre;4) Los gastos Escolares, corresponden también al padre al momento en que sea necesario. El Régimen aquí acordado comenzará a regir el 05/02/2010.
Por otra parte, en cuanto el régimen de convivencia familiar, quedo acordado por los progenitores de la niña, de la siguiente manera: El padre ciudadano YONNY ALBERTO SIERRALTA CANELONES, se llevará a la niña los fines de semana, desde el día Sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), regresando a la niña a la casa de la progenitora ciudadana MAYRA ALEJANDRA LINARES. . Condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MAYRA ALEJANDRA LINARES, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los
intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 04/02/2010, entre los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA LINARES y YONNY ALBERTO SIERRALTA, ya identificados, por ante el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, donde el padre deberá: 1) Aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Semanales, haciendo entrega de esta cantidad en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Sabana Grande del Municipio Bolívar; 2) en caso de surgir gastos de medicinas, deberá cubrirlos al momento en que surja dicha necesidad; 3) El progenitor se compromete en comprarle los regalos y ropa que corresponden al mes de Diciembre;4) Los gastos Escolares, corresponden también al padre al momento en que sea necesario. El Régimen aquí acordado comenzará a regir el 05/02/2010. Condiciones estas aceptadas por la progenitora, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA LINARES, ya identificada.
SEGUNDO: Se establece que el Régimen de Convivencia Familiar será de la manera en que las partes lo convinieron, vale decir, El padre ciudadano YONNY ALBERTO SIERRALTA CANELONES, se llevará a la niña los fines de semana, desde el día Sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), regresando a la niña a la casa de la progenitora. Condiciones estas aceptadas por la madre, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA LINARES, ya identificada.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.
MLCA/JELA/Aymara.-
Exp. 4164-2
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