REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 26 de Abril de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: DORIS JOSEFINA LINARES y JESÚS COROMOTO ALTUVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.128.195 y V- 8.718.072, respectivamente.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4165-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (se omite su nombre por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite su nombre por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 10 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, son hijos del ciudadano: JESÚS COROMOTO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.718.072, domiciliado en el Sector La Peñita, Casa S/N de la Parroquia la concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 03/02/2010, en aportarle la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales, en dinero efectivo para lo cual la progenitora firmará un recibo, en caso de surgir gastos de medicinas, vestimentas, recreación, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, incluyendo los gastos que corresponden al mes de diciembre, entre los figuran vestuario, juguetes, entre otros; el Régimen aquí acordado comenzará a regir el 03/02/2010. En cuanto el régimen de convivencia familiar será abierto. Condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: DORIS JOSEFINA LINARES, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los
intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña y del niño que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 03/02/2010, entre los ciudadanos: DORIS JOSEFINA LINARES y JESÚS COROMOTO ALTUVE, ya identificados, por ante el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales, en dinero efectivo para lo cual la progenitora firmará un recibo; en caso de surgir gastos de medicinas, vestimentas, recreación, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, incluyendo los gastos que corresponden al mes de diciembre, entre los figuran vestuario, juguetes, entre otros; el Régimen aquí acordado comenzará a regir el 03/02/2010. Condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: DORIS JOSEFINA LINARES, ya identificada.
SEGUNDO: Se establece que el Régimen de Convivencia Familiar será de la manera en que las partes lo convinieron, vale decir, de forma abierta los, condiciones estas aceptadas por la progenitora, ciudadana: DORIS JOSEFINA LINARES, ya identificada.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,


Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.
MLCA/JELA/Aymara.-
Exp. 4165-2