SALA DE JUICIO, N° 2
Trujillo, 26 de Abril de 2.010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MAYERLIN DAYANA VALECILLOS Y JEOVANNY ALBERTO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.652.664 y V-14.556.057, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Defensoria N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N° 4173-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende de las Niñas; (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: JEOVANNY ALBERTO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.556.057, domiciliado en el sector Don Tobías, parte alta, casa S/N del Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 02, de Protección con Competencia en el Sistema de Protección de niño, Niña y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 16-04-2.010, en donde el padre de los niños, se compromete en aportar en interés de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados cada treinta (30) días, comenzando a partir del 30-05-2.010, en una cuenta de ahorros, que para efecto de las partes solicita al Tribunal sea aperturada en agencia bancaria a nombre de los niños y como autorizada la progenitora de los niños la ciudadana: MAYERLIN DAYANA VALECILLOS, quedando a salvo los gastos concernientes medicinas, pagos de consultas medicas, tratamientos mediaos, que serán cubiertos por el progenitor de los niños antes mencionado y debidamente identificado, en cuanto los gastos educativos, uniformes, útiles escolares y vestuario serán de por mitad (50%), cada uno de los progenitores, presente en el despacho de la Defensoria N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre de la niña manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupa.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Defensoria N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 16-04-2.010, entre los ciudadanos: MAYERLIN DAYANA VALECILLOS Y JEOVANNY ALBERTO ROJAS, en donde el padres de los niños, se compromete en aportar en interés de su hijo lo siguiente:
La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados cada treinta (30) días, comenzando a partir del 30-05-2.010, en una cuenta de ahorros, que para efecto de las partes solicita al Tribunal sea aperturada en agencia bancaria a nombre de los niños y como autorizada la progenitora de los niños la ciudadana: MAYERLIN DAYANA VALECILLOS, quedando a salvo los gastos concernientes medicinas, pagos de consultas medicas, tratamientos mediaos, que serán cubiertos por el progenitor de los niños antes mencionado y debidamente identificado, en cuanto los gastos educativos, uniformes, útiles escolares y vestuario serán de por mitad (50%), cada uno de los progenitores, presente en el despacho de la Defensoria N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre de la niña manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Entréguese copias certificada de esta decisión a las partes involucradas en la presente causa.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas
MLCA/JELA/ejm.-
Ex p. N° 4173-2
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