SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 26 de Abril del 2.010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YULY COROMOTO CEGARRA ALTUVE y GUSTAVO ANTONIO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.130.795 y V-5.793278.
PROCEDENCIA: Defensoria Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4174-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 Y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.793.278, domiciliado en la urbanización Don Tobías, casa N° 8-101, calle N° 04, del Municipio y Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: 15 de Abril del 2.010, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: : (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 Y 06 años de edad, donde llegaron al los siguientes acuerdos; que la madre de los niños se compromete personalmente a buscar a los niños en el domicilio de su padre, los días Sábados desde 09:00, de la mañana hasta el Domingo a las 06:00 p.m., de la tarde, comenzando a partir del día Sábado 24-04-2.010, cada quince (15) días, en caso de presentarse algún inconveniente a los progenitores con respecto alo acordado en este particular, deberá notificarlo telefónicamente al otro progenitor, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: YULY COROMOTO CEGARRA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.130.795, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, Oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 15-04-2.010, entre los ciudadanos: YULY COROMOTO CEGARRA ALTUVE y GUSTAVO ANTONIO NUÑEZ, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Adolescentes y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Trujillo, en fecha: Defensoria Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: 15 de Abril del 2.010,, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: : (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 Y 06 años de edad, donde llegaron al los siguientes acuerdos; que la madre de los niños se compromete personalmente a buscar a los niños en el domicilio de su padre, los días Sábados desde 09:00, de la mañana hasta el Domingo a las 06:00 p.m., de la tarde, comenzando a partir del día Sábado 24-04-2.010, cada quince (15) días, en caso de presentarse algún inconveniente a los progenitores con respecto alo acordado en este particular, deberá notificarlo telefónicamente al otro progenitor, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: YULY COROMOTO CEGARRA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.130.795.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/ejm.-
EXP: N° 4174-2
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