SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: BAUDILIO JOSE PERDOMO GARCIA y MARIA ELIZABETH SANCHEZ NOLAZCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.377.783 y 16.651.865.
Abogada asistente: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 14.606.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 05869
SINTESIS
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: BAUDILIO JOSE PERDOMO GARCIA y MARIA ELIZABETH SANCHEZ NOLAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.377.783 y 16.651.865, asistidos por la abogada en ejercicio: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 14.606, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha siete (07) de septiembre de dos mil uno (2.001), procreando tres (03) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 12, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos BAUDILIO JOSE PERDOMO GARCIA y MARIA ELIZABETH SANCHEZ NOLAZCO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha siete (07) de septiembre de dos mil uno (2.001), bajo acta Nro.11.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana MARIA ELIZABETH SANCHEZ NOLAZCO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre buscará y llevará a sus hijos cada 15 días, bien sea el sábado o el domingo, dentro de un horario de 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y en época de vacaciones los padres lo fijaran de mutuo acuerdo. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano BAUDILIO JOSE PERDOMO GARCIA, acordó en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), suma que será entregada directamente a la madre, así mismo el padre se comprometió en comprar el vestuario para sus hijos en época decembrina y la madre le comprará los juguetes, en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta matrimonio Nro. 11, de fecha siete (07) de septiembre de dos mil uno (2001), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JLA/rosa
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