REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
TRUJILLO, 28 DE ABRIL DEL 2010
200° Y 151°

Solicitante: BEATRIZ DEL VALLE QUINTERO GARCÍA, titular de la cédula de
Identidad Nº V-11.898.276
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: Extensión de Obligación de Manutención
Exp: N° 14684

Visto el escrito inserto al folio 164, del presente expediente, signado bajo el número 14684, suscrita por la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE QUINTERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.898.276, representante legal de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 17 años de edad, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público de Protección n° 02, mediante la cual solicita la extensión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que tiene para con su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) el progenitor ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRIOS GARCÍA, ya que esta se encuentra cursando estudios de bachillerato en la Unidad Educativa Nacional “Julio Sánchez Vivas” tal como consta en la constancia de Estudios y constancia de Calificación de la referida adolescente.-

MOTIVA

Este Tribunal vista la manifestación realizada por la progenitora de la adolescente y vista las constancia de estudios y calificaciones de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) mediante la cual se evidencia que cursan estudios de bachillerato en la Unidad Educativa Nacional “Julio Sánchez Vivas” en razón de lo cual este despacho dictamina que la misma, se encuentra cursando estudios en razón de lo cual este Tribunal, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Se acuerda LA EXTENSION, de la obligación de manutención que el ciudadano: JOSÉ ANTONIO BARRIOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.174.311, debe suministrar a su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) hasta que la referida adolescente alcance la edad de 25 años, tiempo suficiente para que la misma culmine una carrera Universitaria.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintitrés (27) días del mes de Abril del dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio El Secretario


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: Nº 14684