República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02
Expediente Nº 4055-2
Vista la solicitud de TUTELA, a favor del niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 07 años de edad respectivamente, formulada por la ciudadana MERY JOSEFINA MEZA OSECHAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.657.972, domiciliada en el sector “El Bucare”, casa s/n Parroquia Santa Rita, La Mata Municipio Escuque del Estado Trujillo, asistida por la abogada YULIAMS CAROLINA ROSARIO RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.539, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
UNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1) El fallecimiento del padre del niño ciudadano JOFFRE STEVENSON BRACAMONTE MEZA, (acta de defunción Nro. 20, inserta al folio 17).
2) La opinión de la madre del niño ciudadana SANDRA EVELYN RANGEL MUÑOZ, donde esta de acuerdo con dicha solicitud (inserta al folio 65).
3) La espontánea aceptación de la Tutora propuesta, ciudadana MERY JOSEFINA MEZA OSECHAS, abuela paterna del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para los cargos de Protutor, y Miembros de Consejo de Tutela.
Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315 y 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se le nombra al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), la representación siguiente: MERY JOSEFINA MEZA OSECHAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.657.97 y domiciliada en el sector “El Bucaare”, casa s/n Parroquia Santa Rita, La Mata Municipio Escuque del Estado Trujillo, como TUTORA; a la ciudadana MERLY CLARET BRACAMONTE MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.293.065, como PROTUTORA; a la ciudadana MERCY MELINA BRACAMONTE MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.293.066, como SUPLENTE; a los ciudadanos JORGE LUIS SALAS ABREU, GIOVANI ALBERTO VIELMA ABREU y ELEAZAR DE JESUS RAMIREZ DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.319.975, 9.312.643 y 17.605.693, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA.
SEGUNDO: Entréguese a la TUTORA, cuatro (4) juegos de copias certificadas de este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Provéase lo conducente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de abril del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Mayerling L. Cantor Arias
El Secretario,
Abog. Jorge León Alburjas
Exp. 4055-2
MLCA/JELA/rosa
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