SALA DE JUICIO Nº 2
Trujillo, 28 de Abril del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LAURA VIRGINIA PAREDES SÁNCHEZ y DANIEL ANTONIO BRICEÑO MUCHACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.738.378 y 13.897.631.
ASISTIDOS POR: Abogado Ángel Eduardo Chinchilla B arreto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.195
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente Nº 06284-2
SÍNTESIS
Vista la diligencia inserta al folio 20 de fecha 27 de Abril de 2010, hecha por los ciudadanos LAURA VIRGINIA PAREDES SÁNCHEZ y DANIEL ANTONIO BRICEÑO MUCHACHO, asistidos por el abogado en ejercicio ÁNGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.195, en donde las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención. De la solicitud se desprende que los niños DANIELA EMPERATRIZ, ORIANA SOFÍA y DANIEL ARTURO BRICEÑO PAREDES, para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: DANIEL ANTONIO BRICEÑO MUCHACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.897.631, domiciliado en Escuque, calle Pedro Regulo Estorme, Urbanización Fray Ignacio Álvarez, casa Nº 19-40, Municipio Escuque del Estado Trujillo quien está obligado para con sus hijos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, PRIMERO: El padre convino en fecha: 27/04/2010, que ha cancelado la totalidad de las pensiones atrasadas y se a comprometido a cancelar después de esta fecha un aumento de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), hasta alcanzar la suma general de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo) Mensual, los cuales han de ser depositados por ante una Cuenta de Ahorro que se aperturara a nombre de los menores bajo la representación de su madre, en una entidad Bancaria de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo. El Tribunal insta a la ciudadana LAURA VIRGINIA PAREDES SÁNCHEZ, ya identificada, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin. SEGUNDO: El padre se compromete a depositar los montos con el aumento acordado a través del banco autorizado y pide a la madre de sus hijos que cambie sus aptitudes y lleguen a mantener una relación de personas civilizadas todo en beneficio de sus hijos, condiciones estas aceptadas por la ciudadana LAURA VIRGINIA PAREDES SÁNCHEZ, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27/04/2010, entre los ciudadanos: LAURA VIRGINIA PAREDES SÁNCHEZ y DANIEL ANTONIO BRICEÑO MUCHACHO, ya identificados, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que el padre ha cancelado la totalidad de las pensiones atrasadas y se a comprometido a cancelar después de esta fecha un aumento de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), hasta alcanzar la suma general de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo) Mensual, los cuales han de ser depositados por ante una cuenta de Ahorro que se aperturara a nombre de los menores bajo la representación de su madre, en una entidad Bancaria de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar los montos con el aumento acordado a través del banco autorizado y pide a la madre de sus hijos que cambie de sus aptitudes y lleguen a mantener una relación de personas civilizadas todo en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Se insta a la madre ciudadana LAURA VIRGINIA PAREDES SÁNCHEZ, para que comparezca al Departamento de Contabilidad de este Tribunal para retirar oficio para Autorización de Apertura de Cuanta Bancaria.

La Jueza Provisoria El Secretario

ABG. Mayerling L. Cantor Arias ABG. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Mclr